La plusvalía municipal

¿QUÉ ES LA PLUSVALIA?

El beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica.

 

¿QUÉ ES LA PLUSVALIA MUNICIPAL?

Desde un punto de vista tributario, la plusvalía está gravada como impuesto que se conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU, es un impuesto municipal que grava el incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión. A destacar: exista edificación o no lo que se grava es el terreno.

 

¿QUIÉN LA PAGA?

Es abonada por el vendedor de un inmueble que es quien trasmite la propiedad y tendrá 30 días hábiles para abonarlo.

Pero si es una donación, legado o herencia, será el donatario o el heredero el que abonara el impuesto y tendrán 30 días hábiles el primero y los herederos 6 meses y un año más de prórroga.

 

Plusvalía municipal

 

CALCULO DE LA BASE DEL IMPUESTO

En octubre, el Tribunal Constitucional, en octubre de 2021, anuló el impuesto de la plusvalía municipal por considerar que su método de cálculo iba en contra del principio de capacidad económica.

Sin embargo, el 10 de noviembre entró en vigor un Boletín Oficial que determina nuevos métodos para calcular la cuantía que debe pagarse por este tributo.

Para el pago de la cuota, se aplica el impuesto municipal según la base imponible.

Lo que ha cambiado es como se calcula esa base imponible en aplicación de la STC 26 de octubre de 2021.

Para el cálculo de la base el contribuyente puede elegir entre:

  1. La plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta. Luego, estima el porcentaje de dicha ganancia que corresponde al terreno y lo multiplica por el tipo impositivo que corresponda según el ayuntamiento que nunca debe ser superior al 30 por ciento.
  2. Un nuevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario. Tiene en cuenta el valor catastral del suelo, un coeficiente que estima el aumento de valor del terreno desde que se adquirió hasta que se transmitió y un tipo impositivo que determina cada ayuntamiento.

Esta segunda posibilidad permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

  • No se pagará el impuesto de la Plusvalía Municipal si no obtiene una ganancia

Hasta ahora, el sistema que se utilizaba hacía que hubiera que pagar incluso cuando había pérdida de valor.

El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse recientemente, en octubre de 2021, pero consideramos al menos las ventas con pérdidas o sin ganancia pueden continuar reclamándose.

La plusvalía es inconstitucional si tu propiedad se ha vendido con pérdidas o si no ha habido ganancia. 

Incluso si has vendido con ganancias, la plusvalía esté mal calculada y podrías presentar una declaración complementaria

A partir de ahora “se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor”

El interesado debe de acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por los Ayuntamientos.

 

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Si has pagado el impuesto en la transmisión de un inmueble sin que se haya producido incremento del valor del terreno, o con pérdidas; y la venta se ha producido hasta hace 4 años, puedes reclamar.

  • DEBES INTERPONER UN RECURSO ANTE TU AYUNTAMIENTO:

Tramitamos tu reclamación, si se niegan o no contestan en dos meses a la reclamación de la plusvalía municipal, el siguiente paso es acudir a la vía judicial e interponer demanda. Se trataría de un recurso contencioso administrativo.

Te aconsejo ir asistido desde el principio de abogado.

Ponte en contacto con nosotros ,podemos tramitar tu reclamación y tu    demanda. Llámanos o envía un mensaje vía WhatsApp….

  • Las plusvalías generadas en menos de un año ahora tributan

También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

 

Este artículo ha sido escrito por nuestra experta en temas legales Guadalupe Rosique López. Abogada Colegiada Ejerciente nº 1.488
Colegio de Abogados de Cartagena